Juan Francisco Pisa explicó el 23 de diciembre de 2020 por qué había dispuesto el sobreseimiento de Mauricio Parada Parejas en la causa 34.121/16. En su presentación ante la comisión de Juicio Político de la Legislatura, el juez manifestó que sólo había intervenido en uno de los 14 procesos (13 penales) instados por Paola Tacacho y que en el delito investigado, la desobediencia judicial a la prohibición de acercamiento, la ofendida era la administración pública. “En el hecho intimado a Parada Parejas nunca se presentó a Tacacho como víctima mujer vulnerable, ni se percibe la causal de violencia de género, ni se invoca la aplicación de la perspectiva de género”, aseguró Pisa a modo de defensa de la decisión de rechazar el requerimiento de juzgamiento del acusado formulado por el fiscal Diego López Ávila.
El procedimiento de destitución a cargo de la comisión de Juicio Político quedó suspendido por 60 días hábiles el 24 de febrero, cuando el gobernador Juan Manzur y la ministra Carolina Vargas Aignasse aceptaron la renuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación que había presentado Pisa dos semanas antes del femicidio de Tacacho. Los legisladores no se pronunciaron así sobre el descargo del juez, que dijo que desconocía por qué a Parada Parejas le habían prohibido el contacto con Tacacho en mayo de 2016. “Sólo tuve acceso a una resolución dictada contra el imputado (por el juez Alejandro Tomas en el primer proceso penal iniciado por la profesora de Inglés). Yo desconocía las circunstancias fácticas de dicha investigación (a cargo de la fiscala Adriana Reinoso Cuello, quien la archivó 77 días después de la segunda denuncia de la víctima -se informa por separado-). Todo esto excedía a mis facultades”, expresó a los legisladores.
En el requerimiento de juzgamiento que analizó Pisa, el fiscal sí advirtió que la joven soportaba un “hostigamiento constante”. López Ávila consideró probada la transgresión a la restricción de acercamiento por parte de Parada Parejas. “Luego del hostigamiento constante que sufría Tacacho, formuló una denuncia en la Fiscalía N°6 (de Reinoso Cuello) donde se dispuso una medida cautelar notificada al imputado el 27 de mayo de 2016. Pese a ello, este se presentó en primer lugar en el domicilio laboral de la víctima el 1 de junio de 2016 y, luego, el 21 de junio en el domicilio particular de esta”, dijo López Ávila a Pisa, pero este resolvió que no había razones para juzgar a Parada Parejas.